REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000177
ASUNTO: BP12-L-2008-000177
PARTE DEMANDANTE : RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 12.075.469
COAPODERADAS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES: abogadas LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.54.304 y 27.497 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.214
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2009, el ciudadano RAFAEL BETANCOURT, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por sus coapoderadas judiciales; conjuntamente con la coapoderada judicial, de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y con vista del contenido de la cláusula Sexta del escrito transaccional presentado, las partes acordaron efectuar el pago para el día 30 de septiembre de 2009. En fecha 02 de noviembre de 2009, las partes presentaron nuevo escrito transaccional con mención expresa del instrumento cambiario entregado por la accionada a favor del accionante, cual fue identificado de la siguiente manera: cheque No.52-35102663 del Banco Exterior, a la orden de Rafael Betancourt, por la cantidad de BsF.12.455,oo. Solicitando en esta oportunidad al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000177, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano RAFAEL BETANCOURT, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA, ACC
GRACIELA VASQUEZ
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