En horas de despacho del día de hoy Miércoles (02) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las once de mañana (11:00 a.m) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES el Abogado JOSE LUIS GALINDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.229.013, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.123.380 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A contra AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Sector Distribuidor San Joaquin, Carretera Vieja el Tigre -Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui se dieron los toques de ley correspondiente y dieron acceso al Tribunal. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de la misión a el ciudadano JAVIER DE JESUS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.097, quien es el Jefe de almacén de la Empresa AKERE ENERGY, C.A quien se dio por notificado y manifestó prestar la colaboración al Tribunal. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE LUIS GALINDO RAMOS y expone: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa y señalo los siguientes bienes muebles correspondientes a: Ocho(08) maquinas para la fabricación de bloques marca VERMEER, modelo 520HBP, cuyos seriales de motor y carrocerías son los siguientes: SERIAL MOTOR: 3008714461, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N611000122, SERIAL MOTOR: 3008811201, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N011000147, SERIAL MOTOR: 3008811281, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N111000139 SERIAL MOTOR: 3008811301, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N111000142, SERIAL MOTOR: 3008811291, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N311000143 SERIAL MOTOR: 3008811251, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N611000136 SERIAL MOTOR: 3018706341, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101N911000146 SERIAL MOTOR: 3008714541, SERIAL CARROCERIA: 1VRU101NX11000138. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui designa en este acto como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador a los ciudadanos LUIS JOSE RONDON HERNANDEZ y TONY ENRIQUE UZCATEGUI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.254.312 y 10.909.261, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, quienes estando presentes se les tomo el juramento de ley correspondiente y aceptaron el cargo sobre ellos recaído y los deberes inherentes al mismo jurando cumplir fielmente los mismos. Seguidamente expone el perito Avaluador ciudadano TONY ENRIQUE UZCATEGUI : El valor individual de cada maquina es de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 580.000,oo) dando un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs 4.640.000).En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la parte actora en Nombre de la República de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley declara consumada la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre los bienes muebles señalados plenamente en la presente acta por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE LUIS GALINDO RAMOS Apoderado Judicial de la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en la presente acta . En virtud que los bienes embargados en este acto no cubren el monto total del Embargo Ejecutivo señalado en la presente Comisión de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 11.256.322,oo) me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes pertenecientes a la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A Seguidamente interviene el Depositario Judicial designado ciudadano LUIS JOSE RONDON y expone: Acepto en este acto de conformidad los bienes embargados ejecutivamente y solicito en este acto a la ciudadana Juez de este despacho se dejen los bienes embargados Ejecutivamente propiedad de la Empresa AKERE ENERGY, C.A. en este sitio por no poseer en estos momentos los medios de transporte para trasladar la maquinaria que se encuentra bajo mi guarda y custodia. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial designado y por no ser la misma contraria a derecho, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se mantienen los bienes embargados en el sitio donde se encuentran actualmente. El tribunal deja constancia que en la ejecución de la presente Medida se tomaron fotos de los bienes embargados ejecutivamente por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.698.392, experta fotógrafo designada. Es Todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión siendo las (1: 30 p.m.) Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR,


LA EXPERTA FOTOGRAFO,


LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,