En horas de despacho del día de hoy (08) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, el Abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS P.L.M. C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DRIF DE VENEZUELA, S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana FELICIA DE LOURDES ZAMORA VIVENES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora el Abogado JORGE QUIJADA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIF DE VENEZUELA, C.A. Rif.J-304354835 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.122.677, 50 ) que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se traslado a el Departamento de Finanzas para solicitar información en relación a la existencia o no de cantidades de dinero, acreencias a favor de la Empresa demandada DRIF DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. y manifestaron lo siguiente: En estos momentos no puedo dar con exactitud si la Empresa demandada posee acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A o si las mismas cubren la totalidad del embargo informó la ciudadana EUGIL MARIN quien ocupa el cargo en la División de Tesorería y Pago del Departamento de Finanzas, necesita hacer una revisión mas completa porque la Empresa DRIFT DE VENEZUELA tiene varios embargos en su contra. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora JORGE QUIJADA y expone: Vista la información suministrada insisto en la presente Medida Preventiva de Embargo y pido a el Tribunal Ejecutor solicite que el Departamento de Finanzas haga una revisión exhaustiva sobre las acreencias a su favor de la Empresa DRIF DE VENEZUELA a los fines que den una respuesta y materializar la presente Medida. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la exposición hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora este Tribunal Ejecutor de medidas lo acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena a el Departamento de Finanzas informe las resultas de la Presente Medida Preventiva de Embargo a este Tribunal Ejecutor de Medidas. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre cualquier acreencia, cantidades de dinero, presentes o futuras por la cantidad de CIENTO VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.122.677,50) que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ( T.S.J. JUZ MP DIEGO BAUT URBA C EDO AN) , Rif. G-20000030-9, mediante Cheque de Gerencia. Es todo. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, C.A. FELICIA ZAMORA y expone: vista las exposiciones planteadas y la presente Medida me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil de informar a el Tribunal de la existencia o no de acreencias a favor de la Empresa demandada y si las mismas cubren la totalidad de la presente Medida, una vez obtenida la información de Finanzas. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora JORGE QUIJADA y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada DRIF DE VENEZUELA si las acreencias existentes no cubren la totalidad del monto demandado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA


LA ALGUACIL