REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000819.-
DEMANDANTE: HUMBERTO DAVILA PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.232.700.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el los N° 128.949.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GUERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.031.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HUMBERTO DAVILA PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.232.700, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 128.949, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ORGAR CORPORACIÓN C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.031, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogada Maria Guerra, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, vacaciones (cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos), utilidades (cláusula 43 de la Convención), Indemnización por retardo (cláusula 46 de la Convención), intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 41864819, no endosable, de la cuenta cliente N° 01340353863531022571, de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A, emitido por el Banco Banesco, de fecha once (11) de diciembre de 2009 ciudadano HUMBERTO DAVILA. Asimismo, la empresa cancela a la representación judicial del actor la cantidad de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 700) por concepto de honorarios profesionales, cantidad que paga en este acto en cheque cheque N° 35864820, no endosable, de la cuenta cliente N° 01340353863531022571, de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A, emitido por el Banco Banesco, de fecha once (11) de diciembre de 2009, a nombre del apoderado del acvtor abogado Dennis Cueche. Es todo”.-

SEGUNDA: Declaración del Apoderado Judicial demandante abogado Dennis Cueche, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, asimismo solicito al Tribunal la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09,10 y 20,21, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes, y entrega al actor los cheques supra señalados por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Dennis Cueche
I.P.S.A N° 128.949


Apoderada Judicial de la Demandada,



ORGAR CORPORACIÓN C.A
Abg. Maria Guerra
I.P.S.A N°125.031
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez