REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de diciembre de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000533.-
DEMANDANTE: ALIRIO RODRIGUEZ, BARCELO YEXI, PEREZ JOSE, ROJAS LOPEZ JOSE VICENTE, SABINO JOSE, SALCEDO JESUS, URRIETA PABLO y HERNANDEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.535.022, 15.277.485, 15.291.231, 20.341.472, 8.255.520, 8.263.013, 11.002.169 y 8.226.172 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.349.-
DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., (SP CASTILLITO, C.A.).-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DANIEL DEL RIO FEIJOO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.183.018
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ENRI CASTILLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057.-
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.-.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos ALIRIO RODRIGUEZ, BARCELO YEXI, PEREZ JOSE, ROJAS LOPEZ JOSE VICENTE, SABINO JOSE, SALCEDO JESUS, URRIETA PABLO y HERNANDEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.535.022, 15.277.485, 15.291.231, 20.341.472, 8.255.520, 8.263.013, 11.002.169 y 8.226.172 respectivamente, contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., (SP CASTILLITO, C.A.); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos ALIRIO RODRIGUEZ, PEREZ JOSE, ROJAS LOPEZ JOSE VICENTE, SABINO JOSE, y HERNANDEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.535.022, 15.291.231, 20.341.472, 8.255.520, y 8.226.172 respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.349, carácter que se evidencia de instrumentos poderes inserto en las actas procesales del expediente; se deja constancia de la presencia del ciudadano José Mata, antes identificado, parte actora,; la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., (SP CASTILLITO, C.A.), por intermedio de su representante legal ciudadano DANIEL DEL RIO FEIJOO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.183.018, quien manifestó ser Gerente General de la demandada, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Gloria Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.614.395, quien manifestó ser administradora de la empresa. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas; de la parte actora se recibió escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F; de la parte demandada , se recibió escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos identificados con las letras A, B, C, D, E; os cuales quedaran bajo el resguardo de este Tribunal. Este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos BARCELO YEXI, URRIETA PABLO y SALCEDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.277.485, V- 11.002.169 y V- 8.263.013, respectivamente, parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la representación legal de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos BARCELO YEXI, URRIETA PABLO y SALCEDO JESUS, antes identificados; en este sentido, visto que los ciudadanos BARCELO YEXI, URRIETA PABLO y SALCEDO JESUS, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, sólo en lo atinente a los ciudadanos supra identificados; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 15 de enero de 2010, a las 11:00 a.m. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderada Judicial del Demandante,



Abg. Joselin Azocar José Mata
I.P.S.A N° 95.349 C.I: V- 12.978.369



Representación Legal de la Demandada y Abogado Asistente,
SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., (SP CASTILLITO, C.A.)




Daniel Del Rio Feijo Gloria Vegas Abg. Enri Castillo
C.I: V- E- 81.183.018 C.I: V- 4.614.395 I.P.S.A N° 30.057
Gerente General Administradora


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez