REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004887
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de diciembre de 2009, suscrito por la empresa INVERSIONES OSAKA FOODS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, bajo el N° 23, Tomo A-02; representada por los ciudadanos Oscar Goncalves y Giacomo Albrizio, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.904.314 y V-8.682.665, respectivamente, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria de la empresa que acompaña al referido escrito; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Esmeralda Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.124; y por el ciudadano SAMIR JOSÉ YARBOUH VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.858, asistido por el abogado en ejercicio José Gabriel Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.048; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano SAMIR JOSÉ YARBOUH VARGAS, antes identificado, la cantidad de seis mil setecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. F 6.782,42); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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