REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004994
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A (DINACA 2000), domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de septiembre de 1999, bajo el N° 3, Tomo A-65, con ultima modificación según consta de acta de asamblea extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2006, inscrita por ante el mencionado Registro mercantil, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N°1, Tomo A-108; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Javier Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.980.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.085, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y por el ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.317.637, asistido por la abogada en ejercicio Neyla Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.646; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de un mil ochocientos treinta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 1.838,95), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez