REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000436
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio David Requena, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.051, parte actora, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la empresa AVA INGENIERIA C.A, mediante la cual expone: “DESISTO en este acto del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS PROVENIENTES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, que se presentó en contra de la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A…” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la ciudadana IRIS ANDARA, supra identificada, en consecuencia, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez