REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004765
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de diciembre de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoaátegui, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1981, bajo el N° 45, anotada bajo el N° 45, Tomo A de los libros respectivos; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Jorge Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.558; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JOHANN RAFAEL JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.375.719; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria José Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.489.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.537; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOHANN RAFAEL JIMENEZ ROMERO, antes identificado la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 9.853,34); por prestaciones sociales a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez
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