REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Diciembre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000557

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ CRAGUICHE.., titular de la cédula de identidad No. 16.173.652
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIREYA J. BALZA. Inpreabogado No. 103.777.
PARTE DEMANDADA: X.Y.M, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, Inpreabogado Nos. 88.122.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Diez de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, una vez anunciada por el ciudadano Alguacil compareció a la misma, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MIREYA JOSEFINA BALZA, arriba identificada; también se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, arriba identificadas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y procede de seguida a concederle el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa demandada X.Y.M, C.A. le ofrece pagar al demandante JOSE GREGORIO PEREZ CARAGUICHE.., titular de la cédula de identidad No. 16.173.652.la cantidad DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 17.630.,oo) pagaderos en dos (2) partes, la primera parte de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE (Bs. 8.815,oo) el día once (11) de enero de 2010 y la segunda parte, por la cantidad igual de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE (Bs. 8.815,oo), el dia 29 de enero de 2010, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, abogada MIREYA BALZA, quien se encuentra debidamente facultada, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga.

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”