REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000651
PARTE ACTORA: ROSMARY DESIRED GUTIERREZ GUEVARA. titular de la cédula de identidad No. 14.633.085.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , NORYS MARIN. OTROS. Inpreabogado No. V-103.703 y 80.719 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: COOPERATIVA AVANCE ADUANERO 44, R.L. .
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. Abg. WILLLIAN DIAZ DIAZ. INPREABOGADO Nro. 30.054
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Quince días del mes diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante ROSMARY DESIRED GUTIERREZ GUEVARA. titular de la cédula de identidad No. 14.633.085, asi como de su coapoderada judicial, abogada, LOLYVETTE ROJAS PÉREZ,. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la parte demandada abogado WILLIAN DIAZ DIAZ. INPREABOGADO Nro. 30.054. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación en aras de la celeridad Procesal y la conciliación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de una Transacción que quedará redactada bajo los siguientes términos: La Demandada ofrece pagarle a la demandante quien se encuentra presente en este acto acompañada de su apoderada Judicial ya identificadas, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs. 2.779,90), pagaderos en este mismo acto, esto con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Presente la demandante, a través de su apoderada judicial expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada COOPERATIVA AVANCE ADUANERO 44, R.L en los términos señalados y declaro recibir en este mismo acto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la demandada Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga
La Demandante: ____________________
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
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