REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000878

PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO HERNANDEZ. , titular de la cédula de identidad No.11.421.195.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JENNIFER MAGO DIAZ y RAINOA MARTINEZ MORFFE.. Inpreabogado Nos 49.694 y 91.828 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, CARLA INDIRA SOLORZANO. OTROS. INPREABOGADOS NUMEROS 75.797 Y 8.774 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la apoderada judicial del demandante GERMAN ANTONIO HERNANDEZ. , titular de la cédula de identidad No.11.421.195., abogada JENNIFER MAGO DIAZ; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la empresa demandada CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, arriba identificadas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: En aras de la celeridad Procesal, la Mediación , la Conciliación que ordena nuestra Constitución, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, tomando en cuenta los puntos aclarados en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, no obstante tratarse este caso de una Calificación de Despido, mediante la cual solicita el demandante su Reenganche y Pago de Salarios Caídos; en tal sentido interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: Ante el presunto despido Injustificado alegado por el actor y en virtud de lo que hemos venido tratando en esta Audiencia, ante la manifestación de voluntad del trabajador de no continuar con la prestación del servicio a la demandada y ésta ante su negativa al Reenganche del demandante; manifiesta en este acto la Apoderada Judicial de la demandante, lo siguiente: Ofrezco pagar al demandante GERMAN ANTONIO HERNANDEZ., titular de la cédula de identidad No.11.421.195, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.230,84), pagaderos de la siguiente manera: En acto se le paga la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.596,95), mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, identificado con el nro. 08233114, a favor de HERNANDEZ GERMAN ANTONIO, Sucursal Oficina Central; el saldo restante, es decir la cantidad VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 21.633,88), pagaderos en un plazo tope del 01-02-2010; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago además del concepto ya mencionados, también los de prestaciones de antigüedad y antigüedad acumulada conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondientes al periodo 2008-2009, vacaciones fraccionadas periodo 2009., utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios, horas extras laboradas, dias feriados y domingos trabajados durante todo el tiempo de la prestación del servicio, asi como , horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, lunch, indemnización antigüedad y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos calculados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la presente fecha y por cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial y debidamente facultada para ello y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga.

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”