REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000798

PARTE ACTORA: DOMINGO LUIS VILLARROEL VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.729.403.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA Inpreabogado No. 106.378 Y 100.215 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR.
APODERADO JUDIC DE LA DEMANDADA: ABG. NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO. INPREABOGADO 69.315
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Mediación, se constató la comparecencia a la Audiencia de la apoderada judicial del demandante, Abg. SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.378, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la parte demandad Abg NELSON ALBERTO VILLARROEL, Inpreabogado Nro. 69.315. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa, es por lo que suscribimos en este acto una Transacción Judicial que quedará redactada en los siguientes términos: La parte demandada CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR, ofrece pagarle al demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.451,06), pagaderos dentro de los dos (2) hábiles siguientes al de hoy, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene el coapoderado Judicial del ciudadano DOMINGO LUIS VILLARROEL VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.729.403, parte demandante, abogado SANDINO DUARTE, arriba identificado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga.

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial de la Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”