REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000746
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MARQUEZ ORTIZ
DEMANDADA: ARAMIRE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.231.243, en contra de la empresa ARAMIRE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo las abogadas en ejercicio ZOILA ROJAS PEREZ y TERESA GONZALEZ COA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 106.427 y 106.396, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las 11:31 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera





Las apoderadas de la demandada,

Abgs. Zoila Rojas Pérez y Teresa González Coa




La Secretaria,

Abg. María Carmona