REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001258
DEMANDANTE: AWILDA DEL VALLE CAMACARO SEQUERA
DEMANDADA: COOPERATIVA INVERSIONES LAGUNA NUEVA 197, R.L., y COOPERATIVA CREACIONES WILMA 6584 R.L.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana AWILDA DEL VALLE CAMACARO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.447.726, contra COOPERATIVA INVERSIONES LAGUNA NUEVA 197, R.L., y COOPERATIVA CREACIONES WILMA 6584 R.L., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.850, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano MALDONADO ZAMBRANO ANDRES EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.272.523, quien aduce ser administrador de la COOPERATIVA LAGUNA NUEVA 197 R.L., y el abogado en ejercicio JOSE VICENTE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13.413, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 63 y 64 del expediente. Del mismo modo comparece el abogado en ejercicio MAZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.000, en su condición de apoderado judicial de la codemandada COOPERATIVA CREACIONES WILMA 6584 R.L., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 72 y 73 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, proponemos en este acto pagarle a la trabajadora reclamante la suma total y definitiva de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), de la manera que sigue: un primer pago en fecha 15 de diciembre de 2009 por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), de los cuales la codemandada COOPERATIVA CREACIONES WILMA 6584 R.L sufragará la suma única de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y la coaccionada COOPERATIVA INVERSIONES LAGUNA NUEVA 197, R.L pagará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00, quedando un restante de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por pagar, el cual será hecho efectivo por la última empresa nombrada el 28 de enero de 2010, estando comprendidos en dichos montos los conceptos de diferencias de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo previstos en el artículo 125 de la misma ley, dado que la trabajadora recibió en el curso de la relación laboral anticipo de prestaciones sociales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de las demandadas en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dichas empresas ni por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por otros, siempre y cuando cumplan con los pagos ofrecidos, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida un ejemplar de la presente acta y una vez se de total cumplimiento a esta transacción dé por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las demandadas se encuentra facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitado, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:16 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cinco ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada una de las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Awilda Del Valle Camacaro Sequera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Elizabeth Rodríguez
El administrador de la codemandada Cooperativa Laguna Nueva,
Maldonado Zambrano Andrés Eduardo
El apoderado de la demandada,
Abg. José Vicente Torres
El apoderado de Cooperativa Creaciones Wilma,
Abg. Manssur Adonis González
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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