REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000534
DEMANDANTES: MERECUANA JUAN, MIRANDA CABEZA WUILDEN ALEJANDRO, PEREZ LI FRANKLIN, RODRIGUEZ JHOAN JHON, ROJAS PEDRO, VASQUEZ LUIS, CAIGUA ODILIO ROBERTO, GUEVARA JUAN, CRISTOBAL ITANARES y EDGAR GARCIA.
DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. (SP CASTILLITO,C.A.)
JUICIO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por los ciudadanos MERECUANA JUAN, MIRANDA CABEZA WUILDEN ALEJANDRO, PEREZ LI FRANKLIN, RODRIGUEZ JHOAN JHON, ROJAS PEDRO, VASQUEZ LUIS, CAIGUA ODILIO ROBERTO, GUEVARA JUAN, CRISTOBAL ITANARES y EDGAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.212.124, 16.068.535, 17.536.326, 11.903.699, 8.212.108, 16.480.243, 8.301.049, 24.392.234, 8.487.608 y 14.911.327, respectivamente, en contra de la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. (SP CASTILLITO, C.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los codemandantes CAIGUA ULBAIS ODILIO ROBERTO, VASQUEZ ZORRILLA LUIS ENRIQUE, ya identificados, y la abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.349, actuando en su condición de apoderada judicial de los demandantes, excepto de los ciudadanos GUEVARA OSORIO JUAN BAUTISTA y MERECUANA COLON JUAN RAFAEL, quienes no comparecieron a este acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO con respecto únicamente a los codemandantes GUEVARA OSORIO JUAN BAUTISTA y MERECUANA COLON JUAN RAFAEL. Así también comparece a este acto el ciudadano DEL RIO FEIJOO DANIEL, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.183.018, en su condición de presidente de la empresa demandada, carácter que se evidencia de copia de los estatutos sociales cursante en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.057. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. A solicitud de las partes el Tribunal procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 15 de enero de 2010 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Siendo las 11:17 se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

Los codemandantes,

Caigua Ulbais Odilio Roberto,


Vásquez Zorrilla Luís Enrique,
La apoderada actora,


Abg. Joselin Verónica Azocar Chacín




El presidente de la demandada,

Del Rio Feijoo Daniel,
El abogado asistente,

Abg. Enri Antonio Castillo Figuera


La Secretaria,

Abg. María Carmona.