REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004866
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 10 del mes y año en curso, entre el trabajador ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.874.482, asistido por la abogada en ejercicio, MONICA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.786 y la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., inscrita por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12, y según trasformaciones que constan en documentos inscritos en el registro de Comercio llevado antes por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el nro. 62, libro 54, tomo 2°, páginas 256 al 275 su última trasformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 3°, páginas 169 al 184, expediente 927, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia nro. 3289, de fecha 20 de marzo de 1968, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 50.000,03. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la procuraduría general de la república se acuerda la notificación de este fallo a la ciudadana Procuradora general de la Nación, mediante oficio y copia certificada de la transacción y de la presente decisión. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona