REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-N-2009-000161
DEMANDANTE: JOHN ELVIS MULLINGS ROJAS
DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, incoado por el ciudadano JOHN ELVIS MULLINGS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.245.116, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo a la presente audiencia los ciudadanos ZORAIDA VEGA y DELPINO RODRIGUEZ JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.255.144 y V-9.425.088, actuando en su condición de jefa de división de asesoría jurídica y abogado adjunto a división de asesoría jurídica de la demandada, respectivamente, carácter que se evidencia del último de los nombrados de instrumento poder cursante en autos; y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que forzoso resulta para este Juzgado declarar, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la Nación, mediante oficio y copia certificada de este fallo. Siendo las 11:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera



Los representantes de la demandada,


Zoraida Vega,

Abg. Delpino Rodríguez Jesús



La Secretaria,

Abg. María Carmona.