REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004915
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 14 del mes y del año en curso, entre la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Principal Primero del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el nro. 31, tomo A-38, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el nro. 22, tomo 3-A y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 14 de julio de 2001 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2001, bajo el nro. 23, tomo A-3, representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.209 y el trabajador PABLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.832.218, asistido por la abogada en ejercicio, ROSSELIN DE SA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.351; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 32.864,80. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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