REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001372
SOLICITANTES: EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A) Y EL CIUDADANO CARLOS MORENO
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION
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Estando dentro de la oportunidad para que este juzgado se pronuncie con respecto a la homologación de la transacción celebrada en forma extra litem en fecha 25 de marzo del corriente año, entre el ciudadano CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.728.694, asistido por el abogado JOSE MALAVER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. V-14.931.857 y la empresa & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A.), inscrita por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12, y según trasformaciones que constan en documentos inscritos en el registro de Comercio llevado antes por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el nro. 62,, libro 54, tomo 2°, páginas 256 al 275 su última trasformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 3°, páginas 169 al 184, expediente 927, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia nro. 3289, de fecha 20 de marzo de 1968 representada por la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447; este órgano jurisdiccional aprecia que, la transacción se celebró habiendo terminado la relación laboral, que la misma contiene una relación de los hechos y derechos en que la fundamentan, que las partes aducen actuar libres de constreñimiento alguno, aunado al hecho de que consta en autos el pago total del monto transado por las partes, de Bs. 75.000,00, con todo lo cual, a criterio de esta instancia dicha transacción no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Carta Magna, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, razón por la cual administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la procuraduría general de la República, se acuerda la notificación de la Procuradora General de la Nación, mediante oficio y copias certificadas de las actuaciones conducentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:12 de la mañana, es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


La Secretaria,

Abg. María Carmona.