REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001366
DEMANDANTE: BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano BALDOMERO HERNANDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.153.880, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la ley, haciendo acto de presencia el abogado en ejercicio RAMON LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.390, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asimismo conforme a lo pautado en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, se acuerda notificar mediante oficio y copia certificada de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui de este fallo. Siendo las 9:42 de la mañana se cierra este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Ramón Lira
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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