REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000911
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 03 del mes y año en curso, entre la trabajadora accionante, ciudadana FABIOLA DE LOS ANGELES CHACON BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.235.198, asistida por el abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378 y el ciudadano ANGEL TINEO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.019.609, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.677, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la referida ciudadana en contra de la OFICINA CONTABLE LICENCIADO ANGEL TINEO ROA; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.300,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
|