REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000290
DEMANDANTE: LUIS RODOLFO LEAL GARRIDO
DEMANDADA: VANESSA SERVICIOS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS RODOLFO LEAL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.798.445, contra la empresa VANESSA SERVICIOS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo la abogada en ejercicio YNDIRA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.019, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de representante judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las 10:44 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Yndira Alfonzo
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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