REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000662

Visto el por consignado por la demandada en fecha 07 del corriente mes y año, así como visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 13 de agosto del año en curso, entre la abogada en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.596, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano MARIO ALBERTO NIETO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.222.299 y la empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1983, bajo el nro. 29, tomo 129-A-Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.500,00. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona