REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000917
DEMANDANTE: MONTILLA GUERRA MARIA DE JESUS
DEMANDADA: DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MONTILLA GUERRA MARIA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.490.963, contra la empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo los abogados en ejercicio LOURDES REYES y JORGE SALAZAR LEDEZMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 27.558 y 55.112, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de poder y sustitución cursante en autos. Y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de representante judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las 9:32 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la demandada,

Abgs. Lourdes Reyes y Jorge Salazar Ledezma
La Secretaria,

Abg. María Carmona.