REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004815
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 07 de diciembre del año en curso, entre la empresa BRAHMA VENEZUELA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el nro. 12, tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 10 de junio de 1997, bajo el nro. 44, tomo 145-A-Pro., antes denominada C.A. CERVECERIA NACIONAL, denominación que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de marzo de 2005, debidamente registrada en fecha 30 de junio de 2005 por ante la aludida Oficina de Registro, bajo el nro. 26, tomo 88-A-Pro, y fusión realizada con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de septiembre de 206, inscrita ante dicha Oficina de Registro bajo el nro. 60, tomo 162-A-Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GASPARD DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.761 y el trabajador WILSON MANUEL CONTRERAS YELAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.673.949, asistido por la abogada en ejercicio, MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 115.806; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 93.000,00. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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