REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001419

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA), constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A Sgdo., y el ciudadano JOSÉ MANUEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.272.874, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, el Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por su apoderada judicial abogada DANIELA L. PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.498, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 23 al 27 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 27, y de autorización escrita donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada (f.08, p.2). Por la otra parte, el demandante JOSÉ MANUEL NATERA, compareció personalmente, debidamente asistido a través de su apoderado judicial abogado RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.534 (f.13 y 14, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, actuando en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00), mediante la emisión de un cheque del Banco Banesco número 13158876 de fecha 03 de diciembre de 2009 girado contra la cuenta número 0134-0389-97-3891055845 y que fuera recibido en fecha 09 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez