REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002136
ASUNTO : BP01-S-2009-002136

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROWIL ANTONIO GUDIÑO ROJAS, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Residenciado en Calle Principal, Sector Valle Lindo, Casa N 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 33 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.037, de estado Civil _”Soltero”, de profesión u oficio _taxista, hijo de los ciudadanos: RAMON GUDIÑO (F) y ANA ROJAS (V), por la presunta la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VIRGINIA BETANCOURT PINTO, ratificando la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento a lo establecido en el articulo 250 y 251 en sus numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 Ord. 5º y 6º ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley.

Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido, este Tribunal antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente número BP01-S-2009-002136, al folio 33 y VTO Acta Policial, de fecha 27/11/2009, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor (PA) LUIS ARCIA, adscrito a la zona policial numero 02, donde describe la actuación policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 40 y VTO, Denuncia Nº 546-09 de fecha 24/10/2009, Interpuesta por la ciudadana, CARMEN VIRGINIA BETANCOURT PINTO, Venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 27años de edad, nacida en fecha 14-03-1983, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº 16.719.536, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Santa Rosa con Callejón el Milagro, parte alta Sector las Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-680-6116; cursa al folio Nº 34, constancia medica suscrita por la Dra. THAMARA PEREZ, adscrita al centro de salud integral II, Puerto la Cruz, el cual corre inserto en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante, debiendo seguirse el juzgamiento por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad se considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad y por cuanto se encuentran llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1, 2, y 3. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN E IMPONE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus numerales 1,2, y 3 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que el Ministerio Publico ordenara la Aprehensión al imputado ROWIL ANTONIO GUDIÑO ROJAS, antes identificado; por la presunta la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 , 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VIRGINIA BETANCOURT PINTO. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde se encuentra detenido el imputado, participándole la decisión decretada por este Tribunal, así como a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO.-