REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002689
ASUNTO : BP01-S-2009-002689

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. TOMAS ARMAS MATA, Fiscal Dieciséis (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado NAIN JOEL AGUACHE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 92 numeral 01de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como los del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Prenombrada Ley. Así mismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Dieciséis del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, de las cuales cursa al folio (06) y (VTO) Denuncia Común, exp. I- 345.551 de fecha 16/12/2009 Subscrita por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 17 años de edad, nacida el 25-06-1992, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N. V-22.572.090. Cursa al folio (7) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-12-2009, subscrita por el Funcionario TSU Detective YORKIS CASTILLO, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. “Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado NAIN JOEL AGUACHE cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y Arresto Transitorio por 24 horas según lo establecido en el articulo 92 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano NAIN JOEL GUAMACHE , las cuales consisten en: 5) La prohibición de acercarse a en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARRESTO TRANSITORIO DE CONFORMIDAD A LE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 01 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL AL IMPUTADO NAIN JOEL AGUACHE, VENEZOLANO, NATURAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 03/11/1989 DE 20 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN LA CALLE FREITES CRUCE CON LA AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CASA 10-11, FRENTE A LA ESCUELA DE MANUALIDADES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.342.855, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PINTOR, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NAIN AGUACHE ( V) y BELKIS MEDINA (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a el Fiscal Dieciséis (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole el arresto transitorio del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO.