REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002711
ASUNTO : BP01-S-2009-002711
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ANDRES ARMAS SALAZAR, venezolano, Natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 11-05-1961, Residenciado en la Calle Sucre, casa 03, Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula De Identidad Nº 6.364.340, de estado Civil Casado, de profesión Técnico en Mecánica, hijo de los ciudadanos: ANDRES ARMAS (V) Y ZORAIDA SALAZAR (F), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ESTRELLA GUAYULPA GUAMACUTO, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido, este Tribunal antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente número BP01-S-2009-002711, al folio 03, Acta de Investigación Policial, de fecha 29/12/2009, suscrita por la Funcionaria agente ESTRELLA GUAYULPA GUAIMACUTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver, donde describe la actuación policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 07, Acta de Entrevista a testigo Ronald Bermúdez Cedeño, de fecha 23/12/2009, cedula de identidad V-17.042.981, realizada por la agente Estrella Guayulpa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante, debiendo seguirse el juzgamiento por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Publica Dra. Sofía Rincón, donde solicita la nulidad de las actas Policiales con fundamento a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico, en virtud que la victima es la misma persona que actúa como funcionaria receptora y ella misma firma el acta policial de acuerdo con todo lo observado por este Tribunal y oída la declaración del Imputado decreta Libertad sin Restricciones al Imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el imputado, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN y decreta la Libertad sin Restricciones de conformidad con el articulo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado ANDRES DEL VALLE ARMAS SALAZAR, antes identificado; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ESTRELLA GUAYULPA GUAIMACUTO, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la denunciante, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, participándole su libertad, así como a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR.