REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003797
ASUNTO : BP01-P-2008-003797
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIOS, venezolana, nacida en fecha 07/03/1980, cédula de identidad Nº 16.719.690, residenciada en Barrio Chorreron, Sector la Casimba, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: ORLANDO JOSE VARGAS, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 04/01/1958, cédula de identidad Nº 8.334.347, soltero, Obrero, residenciado en la calle Casimba, Casa S/N, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS:
En fecha 15 de Agosto de 2008 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana LILA JOSEFINA FIGUERA MONASTERIO, en la cual señaló que “Yo vengo aquí para denunciar a un señor de nombre ORLANDO JOSE VARGAS, ya que cada vez que se emborracha se ha dado la tarea de meterse con mi mama de nombre CRESENCIA NATIVIDAD MONASTERIO DE FIGUERA, de 65 años de edad, esto viene ocurriendo desde aproximadamente tres (3) años, al principio solo eran insultos y nosotras no le hacíamos caso, pero esta noche llego al limite de decirnos que en lo que estuviéramos dormidas, nos iba a rociar el rancho con gasolina para quemarnos vivas, además de querer agredir a mi mama con un cuchillo, gracias a dios que en lo que este señor se disponía a apuñalarnos iba pasando una patrulla de Poliguanta y se detuvo a ver que era lo que pasaba y allí fue cuando nosotras aprovechamos de contarle todo a los policías quienes de inmediato lo detuvieron y le consiguieron el cuchillo y un envase con gasolina, después de esto yo escuche cuando uno de los policias les leyó unos derechos y procedieron a llevárselo detenido, antes de irse uno de los agente nos dijo que debíamos trasladarnos hasta el comando para que formuláramos la respectiva denuncia, es todo. ”
En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado ORLANDO JOSE VARGAS, como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta a las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera esta juzgadora que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos que la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Encargada DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA, mediante oficio Nº 435/2009 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.-