REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002178
ASUNTO : BP01-P-2007-002178


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado II de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/12/2009, mediante la cual Decreto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEINSIS ALBERTO MAITA AGUILERA, cédula de identidad Nº 14.477.580, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que se cometió el delito en perjuicio de TERESA ADELAIDA ALFARO, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem. Y una vez verificado en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones pudiendo observar que fue cumplido en su totalidad por el imputado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el Cese inmediato de las Medidas cautelares impuestas en su oportunidad.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JEINSIS ALBERTO MAITA AGUILERA.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo y cuido.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública y al ciudadano JEINSIS ALBERTO MAITA AGUILERA. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (E) DE CONTROL; AUDIENCIA Y MEDIDAS

LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ