REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001417
ASUNTO : BP01-P-2006-001417
TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
SECRETARIA: ABG. MILADIS HERNANDEZ
ACUSADO: ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARINA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
VÍCTIMA: EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.037.907, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 09/05/1983, Oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ciro Yeguez y Dainy Lopez, residenciado en Juan griego, Sector Juan Mollane, calle 09, Casa N° 01, Estado Nueva Esparta.
Oída la opinión favorable de la víctima ciudadana EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT, en fecha 09-12-2009, en la oportunidad de encontrarse fijada la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y actualmente
establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Juicio N° 02 decretó PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del código orgánico procesal penal al acusado ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, impone al acusado anteriormente identificado, de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: 1) La presentación por ante la oficina del Alguacilazgo cada 45 días ante la Oficina del Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse y agredir a la víctima EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT, y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máxima, se aplica la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la oportunidad para la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem; siendo que el día 09 de Diciembre de 2009, la victima EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT, manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Ciudadana Juez, me permito informar a este Tribunal que el señor ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, desde que tuvimos ese problema el mas nunca se ha metido conmigo, lo único que tenemos comunicación es de mi hija que tiene seis años es todo lo que tengo que decir”
Así las cosas, la defensa del acusado solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo expuesto por la víctima; reservándose este Tribunal la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto. El Ministerio Público por su parte no tiene ninguna objeción en relación al pedimento efectuado por la defensa pública, tal como se hizo constar en acta de fecha 09-12-2009.
En tal sentido, este Tribunal observa, que en fecha 24-05-2004, le fue acordada la suspensión condicional del proceso al acusado por un plazo de un (01) año; ahora bien, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Juicio y cumplida como están las condiciones que le fueron impuestas al acusado, resulta procedente declarar la extinción de la acción conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal de Juicio oído como ha sido las exposiciones de las partes y verificado como ha finalizado el plazo o régimen de prueba el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EULICAR DEL VALLE SALAZAR GIROT; aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la victima, quienes dieron su opinión favorable a objeto de decretar el cese de las medidas impuestas al acusado.
De la misma forma la Dra. Dernis Sifontes Defensora Pública, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento a las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por haberse cumplidas todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública, en cuanto al sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado: ROBERT MANUEL YEGUEZ LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR, el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS LA SECRETARIA,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ
ASUNTO: BP01-P-2006-001417
DECISION: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
FECHA. 10/12/2009