REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000889
ASUNTO : BP01-S-2009-000889
ACTA DE CONTINUACION Y CULMINACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. YULIMAR JIMENEZ
LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA: DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO: GUILLERMO ANTONIO CARVALLO
LA VICTIMA : IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
ALGUACIL: MANUEL PEREZ
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 14 de Diciembre de 2009, siendo las 10:45 de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. YULIMAR JIMENEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, en representación de la Víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO GUILLERMO ANTONIO CARVALLO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y a los presentes sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos desde la apertura del Juicio hasta el día 10/12/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto el acto de Juicio Oral y Reservado, y se da continuación a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se ordena llamar a la TESTIGO: MACHADO NELO JESUS ALBERTO; en su carácter de funcionario actuante, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal: MACHADO NELO JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.901, de 25 años, de estado Civil soltero, funcionario Adscrito al Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica Sub- delegación Puerto La Cruz, con tres (03) años de servicio, quien practico la aprehensión en flagrancia del acusado GUILLERMO CARABALLO, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “Eso sucedió en el mes de Junio, yo me encontraba trabajando, tomamos una llamada telefónica de una señora que manifestó que a su hija la habían violado, y la persona que lo hizo se encontraba por las adyacencias del lugar, se fue una comisión integrada por el Inspector Zamora, Efraín Fuentes y mi persona. Cuando llegamos al sitio observamos un grupo de personas que tenían rodeado a un ciudadano, luego se acerco a nosotros una señora quien manifestó ser la denunciante, y señalo al ciudadano como el causante de los hechos, por lo cual se procedió a leer sus derechos y trasladarlo hasta el despacho”. Es todo.-Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Pregunta: Dijo Usted que tenia tres años de servicio, con el rango de agente y reconoció la firma? Respuesta: Si tengo tres años adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalistica y reconozco la firma del acta y de la diligencia practicada. Pregunta: Indique que personas lo acompañaron en la aprehensión? Respuesta: el inspector Zamora, agente Manuel Montenegro y Efraín Fuentes. Pregunta: Recuerda usted las características fisonómicas del sujeto? Respuesta: Si las recuerdo, recuerdo las caracterizas fisonómicas de la persona aprehendida. Pregunta: Manifestó algo este ciudadano al momento de su aprehensión? Respuesta: No, el iba callado. Pregunta: Que decía la turba de gente que se encontraba en el mercado? Respuesta: Le decían violador, abusador, violador, y lo señalaban a él. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Pregunta: Que aptitud pudo percibir del ciudadano aquí presente, que lo pudieran comprometer para el momento de la aprehensión? Respuesta: En el momento de la aprehensión lo que estaba era asustado, por el clamor de la gente, el estaba asustado cuando llegamos nosotros, el no manifestó nada. Cesaron las preguntas. El Tribunal no formulo preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el ACUSADO manifestó su voluntad de declarar. Seguidamente la Jueza se dirige al acusado imponiéndolo del precepto constitucional, manifestándole el contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,”. Y se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse CARVALLO GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, Natural de Caracas, Donde Nació en fecha 25-06-1954, Residenciado en la Calle Principal de San Diego, Sector Cachimbo, Casa S/N, Puerto la Cruz, De 55 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 4.430.882, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: CIPRIANA CARVALLO (D ) Y TIBURCIO ESCOBAR (V ), el cual Expone: “ DESEO DECLARAR”, manifestando: “Por favor tome, muy en cuenta lo que voy decir, para empezar, de que me habían tildado de violador, es totalmente falso, yo estaba allí con unos compañeros de trabajo, aproximadamente hace un año esta señora le gusto mi hijo y le mandaba a decir cosas a mi hijo, y el decía que no quería nada con ella porque el trabajaba con su esposo, ella decía que le pasaba, que si ella era poca cosa para el, me decía cada vez que veo a tu hijo se me para la penca. La otra vez la señora Eva la llevaba para un chino y ella me contó que este señor le agarraba sus partes intimas, yo se que mi problema es delicado, y me declaro inocente”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Pregunta: Cuanto tiempo tiene usted conociendo a la familia? Respuesta: Tengo conociéndolos como dos años. Pregunta: Vivió usted en esa casa? Respuesta: Si, el siempre me llevaba para allá por que trabajamos en el mercado, si. Pregunta: Al momento de que la niña le manifestara que la habían agarrado sus partes intimas, a quien le hizo usted de conocimiento de eso, lo denuncio o se le contó a sus padres? Respuesta: no no, lo comente. Pregunta: Porque razón lo involucran a usted como autor de estos hechos? Respuesta: Yo le dije a la niña que hablara con sus padres y ella respondió que no lo haría porque le iban a pegar, por eso no me atreví a decirle a los padres, no se porque ellos me señala a mi, nose nose, por eso relato lo de mi hijo también, porque mijo no le prestaba atención a ella, decía que si era poca cosa para el. No hay mas preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Esta defensa no realizará preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Si tenia usted confianza y era allegado a la familia, se quedaba durmiendo allí, porque no les hizo de conocimiento de lo que la niña le había manifestado? Respuesta: Si me quedaba durmiendo, ya mi hijo no trabaja en el mercado el se encuentra trabajando en un camión de cambures, no se échale mas leña al fuego, si hubiera confianza allí, la misma niña le hubiera dicho, yo no me atreví, esa es mi Biblia, yo en la calle era creyente, pero hace tres meses acepte al señor, me declaro inocente en el nombre de dios. El tribunal no realizara mas preguntas al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al alguacil verifique si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo, quien manifiesta que en la sala contigua no se encuentran testigos ni expertos. Acto seguido se dirige a la representación fiscal acotando si prescinde de los órganos de prueba que no asistieron a la audiencia, manifestando esa representante que no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, Quedan notificadas las partes presentes para el día: MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas. Notifíquese a los testigos. Líbrese boleta de traslado. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 1:21 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO,
GUILLERMO ANTONIO CARVALLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.YULIMAR JIMENEZ.-