REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000889
ASUNTO : BP01-S-2009-000889


ACTA DE CONTINUACION Y CULMINACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
 LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
 LA DEFENSORA: DRA. DERNIS SIFONTES
 EL ACUSADO: GUILLERMO ANTONIO CARVALLO
 LA VICTIMA : IDENTIDAD OMITIDA
 LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 16 de Diciembre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA y LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día , oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se ordena llamar a la EXPERTO: CHARLIES PERNIA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la EXPERTO: YELENA ALEXANDRA JIMENEZ DE GIL, Quien encontrándose presente, se le pide que se identifique ante el Tribunal, la misma dice ser titular de la cedula de identidad Nº 9.582.177, de profesión Psicólogo, actualmente labora en la clínica popular Jesús de Nazareth y tengo 24 años de servicio, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: a mi consulta en la clínica popular Jesús de Nazareth, llego la Sra. Jiménez a solicitar una cita por orden de la representación fiscal, para evaluar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, se hicieron los tramites y se noto a la niña de buena contextura, muy vivas, costo mucho realizarle la evaluación al principio, porque ella estaba muy nerviosa, se aplico el Test del dibujo y el de la familia y el Test. de garabateo porque es el que me demuestra a mi el estado de la paciente, ella me manifestó al principio que no lo quería ver y yo le pregunte a quien y ella solo respondía eso, ella tiene alteración en la conducta y de personalidad luego evalué los test y se noto que la niña había sido victima de abuso y note que la niña fue seducida y ahora esta temerosa a esa persona y es conveniente un tratamiento psicológico, la niña es de apariencia vivaz, quizás muy tranquila y es hiperactiva e inquieta, pero a esa inquietud se le suma el temor que ella tiene y ese temor la hace ser mas intranquila, ella se acelera y no expresa su sentimiento llorando si no de forma inquieta. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Lic. Yelena dijo que tenia 24 años de experiencia, recuerda cuantos casos a atendido similares a este? Respondió: es innumerable, he visto muchísimos. Otra: reconoce el contenido del informe y la firma? Respondió: si. Otra: pudiera decir usted que estos trastornos tienen un origen en algo? Respondió: si, es por producto de abuso psicológico y físicos. Otra: llego a manifestarle la niña que había sucedido. Respondió: en dos oportunidades logre que hablara y en la primera me dijo que no lo quería ver porque le hace cosas malas y en la segunda me dijo no lo quiero ver borracho ya que el me hace señas y no quiero, cuando ellos son victimas de abuso se bloquean y se pierden para no aceptar o recordar, no a nivel consiente sino en su inconsciente lo que le ha pasado. Otra: cuantas terapias recibió la niña? Respondió: las cuatro mínimas que exijo para realizar un informe. Otra: el estado actual como lo describe y que recomienda? Respondió: ella debe seguir recibiendo ayuda y su entorno familiar también, y yo primera vez que veo a este señor y note que al entrar el mismo ella se puso nerviosa, es decir le causo un estado de ansiedad. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: esta defensa no realizara preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: de toda su deposición y del informe el cual ratifico usted puede decir según sus conocimientos que la victima fue victima de abuso sexual psicológicamente hablando? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Este Tribunal considera que se han agotado las vías para hacer comparecer a los expertos restantes de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierta la recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede dar lectura parcial a las pruebas documentales, previo acuerdo entre las partes; seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien procede a dar lectura de lo siguientes: 1.-) INSPECCION Nº 1153, de fecha 09 de junio de 2009, practicada por los funcionarios ORTIZ MERVIN y PERNIA CHARLES, adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y criminalisticas sub. Delegación Puerto la cruz, en la siguiente dirección, Calle las colinas, Sector Valle lindo, Casa Nº 07, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. 2.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10 de Junio de 2009, suscrito por la médico NELLY BUSTAMANTE, quien luego de examinar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, dejó constancia de lo siguiente: AREA EXTRAGENITAL: sin lesiones aparentes, AREA PARAGENITAL: Sin lesiones aparentes. AREA GINECOLOGICA: genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Himen integro sin lesiones. ORIFICIO ANO-RECTAL: se aprecia orificio amplio en toda su extensión, cicatrices paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal con enrojecimiento perianal. 3.-) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº AN-06-0006374, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, mediante la cual se certifica el nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDAS el cual se suscito en fecha, siendo hija de IDENTIDAD OMITIDA. 4) INFORME PSICOLOGICO, el cual fue solicitado a través de OFICIO Nº ANZ-F23-300-09, de fecha 16 de Junio de 2009, dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazareth, incorporado una vez recibido en este despacho. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien no hizo objeción a la lectura de la misma, siendo leída la prueba en forma parcial por acuerdo entre las partes. Seguidamente se hace constar que la Fiscal del Ministerio Publico prescinde de los testimonio del ciudadano que no comparecieron en el día de hoy, en virtud de la imposibilidad de su localización. Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. De conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, quien expone: buenas tarde, es importante dejar en claro en mi reflexión de mujer, madre y representante del Ministerio Publico, en acotar todo lo relacionado con el hecho cometido en una niña, delito grave, establecido en el Articulo 374, del Código penal y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, delito el cual es catalogado como escabroso, escalofriante, abusando de la confianza que le brindo el padre de la niña, y digo abuso de confianza por que el vivió con ellos por 2 años, y trabajaban juntos y en fecha 09/06/2009, la madre de la niña salio a la bodega y le confió a este señor a la niña y cuando regresa se encuentra que el señor esta saliendo de una habitación, subiéndose el cierre del pantalón y la niña bajándose la falda, lo que ocasionó inquietud a la madre, formulándole preguntas a la niña, y ella dijo lo que había pasado, que el abusaba de ella, al día siguiente de la denuncia a la niña se le realizo examen medico forense donde se demuestra el abuso sexual del cual fue victima al encontrarse en la evaluación al orificio ano-rectal, orificio amplio en toda su extensión, cicatrices paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal con enrojecimiento perianal, luego la evaluación psicológica que avalo la Dra. Yelena Jiménez donde deja claro el estado depresivo de la niña, todo ocasionado con el abuso sexual del cual fue victima, escuchamos también la declaración del acusado y dijo que tenia conocimiento de esto porque la niña me lo comunico que había alguien que abusaba de ella y no soy yo, y se pregunta esta representación fiscal que si tenia conocimiento de un hecho tan grotesco por que no lo comunico a sus padres, y por tal declaración esta representación observa la mentira expresada por el mismo, solicita ante usted muy respetuosamente ciudadana jueza, según lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, analice por medio de la sana critica y las máximas de experiencia, y recordando el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en virtud de que nuestra victima tenia apenas 8 años de edad cuando ocurrieron los hechos, y la cual tiene que pasar por tan mal momento hoy en día, solicito se aplique la máxima de la ley para que este delito no se siga cometiendo, en nuestros niños, que son el futuro de nuestro país. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: tal y como lo afirmo esta defensa al inicio del debate, mi defendido es inocente, además no se le ha probado con plena prueba y sin lugar a dudas la responsabilidad penal, y si es cierto se ha demostrado el abuso sufrido por la niña y la afectación que tiene psicológicamente, pero con ello no se demuestra que sea el aquí acusado el responsable de tal acto ya que de acuerdo a su declaración, existe presuntamente discordia entre los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA y mi patrocinado, es por lo que la niña pudiera ser manipulada para que declarara en su contra en el presente proceso, además que no existe testigo presencial de que mi representado fue quien cometió el delito aquí debatido, solo el señalamiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta defensa solicita la absolutoria así como la libertad inmediata de mi patrocinado y copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin de que ejerza el derecho a replica: no ejerce el derecho. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Publica, a los fines de que ejerza su derecho de contrarréplica: no ejerce el derecho. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra a la representante de la victima, IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que exponga si desea declarar algo: “este señor, yo lo vi saliendo del cuarto que esta junto a la cocina, subiéndose el cierre del pantalón, así que fue el que abuso de la niña, y ella me comento que no era la primera vez que pasaba eso, el le dijo que el no le iba a hacer daño porque el era su abuelo, y ella dijo que el le chupaba las teticas y le decía que así se le iban a poner grandes y bonitas, solicito sea castigado y quede preso porque abuso de mi hija. Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al representante de la victima, IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que exponga si desea declarar algo: solo pido justicia para que pague por lo que hizo. Es todo.”Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al acusado GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, a los fines de que exponga si desea declarar algo: yo me someto a lo que usted decida, pero le pido a ellos que hablen con su niña y le den confianza para que les diga quien le hizo eso, yo soy inocente nunca le hice daño a la niña. Es todo. De conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da por concluido el debate oral y Reservado, siendo las 12:30 del medio día, se toma una hora para dictar la dispositiva. Siendo las 20:115 de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal a los fines de dictar sentencia. Seguidamente el Tribunal expone oído como ha sido el Debate Oral y Reservado, y agotado como fue el debate probatorio y oído los alegatos de cierre, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio, haciendo uso de la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y del resultado obtenido de la valoración de las pruebas practicadas en el debate, donde se probó el daño causado a la víctima niña IDENTIDAD OMITIDA y En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.882, estado civil soltero, nacido en Caracas, en fecha 05/06/1954, de 56 años de edad, profesión oficio: obrero, hijo de Cipriana Carvallo y Tiburcio escobar, con domicilio en la calle principal de san diego sector cachimbo, casa s/n puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la niña de 9 años de edad. SEGUNDO: EN consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena. La Publicación del texto integro de la Sentencia se dictará a la quinta Audiencia siguiente a la de hoy de conformidad con el artículo 365 del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 2:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE


LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO,

GUILLERMO ANTONIO CARVALLO


LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA

LILIANAN JOSEFINA JIMENEZ

RAFAEL RONDON

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-



Asunto: BP01-S-2009-000889
Acta de Continuación y Culminación de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 16/12/2009.-