REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000581
ASUNTO : BP01-P-2002-000581
Por cuanto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio tenia fijado acto de continuación y culminación del Juicio Oral y reservado iniciado en fecha 30-11-2009 y visto que el ciudadano Acusado JORGE SANCHEZ MORALES, titular de la CI Nº 8.207.493, no compareció a dicho acto y el mismo al recibir llamada telefónica por parte del Tribunal, manifestó que no asistiría a dicho acto aún estando debidamente notificado para ello, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Ahora bien, ante la falta de comparecencia por parte del Acusado JORGE SANCHEZ MORALES, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 377 del código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a cumplir con un acto fijado por el Tribunal y de la cual se le hizo de conocimiento no solo por medio de Oficio de Notificación sino también a través de llamada telefónica realizada a su numero de habitación.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Reservado, el cual estaba fijado para el día de hoy , a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento a los actos fijados por el Tribunal por parte del acusado JORGE SANCHEZ MORALES; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCOMPARECENCIA A LOS ACTOS FIJADOS POR EL TRIBUNAL, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado JORGE SANCHEZ MORALES, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 251, 262, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JORGE SANCHEZ MORALES, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 377 del código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR.