REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000581
ASUNTO : BP01-P-2002-000581

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
 EL FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA
 LA DEFENSORA: DRA. SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JORGE SANCHEZ MORALES
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ACTOS LASCIVOS

En horas de Audiencia del día de hoy, viernes (04) de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JORGE SANCHEZ MORALES, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el articulo 99, del código penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. RICARDO MAITA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, EL ACUSADO JORGE SANCHEZ MORALES, LAS VICTIMAS IDENTIDAD OMITIDA, quienes quedan representadas por la Vindicta Publica. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, quedando nuevamente suspendida para esta oportunidad para que tenga lugar la continuación. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Testigos y Expertos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA, la cual no fue ofertada por el ministerio Publico pero es llamada por el tribunal de oficio de acuerdo al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando presente toma el juramento de ley, y se le pide se identifique: dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, , la cual expone: yo en si no tengo mucho que decir, porque conmigo no paso nada, no tengo rencor, yo quiero seguirlo tratando y que mis hijos lo traten no quiero que se pierdan las relaciones, todo quedo en el pasado, yo no se por que traen esto de nuevo hasta aquí, yo no lo quiero ver preso. Es Todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿me podrías decir que edad tienes? Respondió: 23. Otra: ¿Cuántos años tenias cuando ocurrió el hecho? Respondió: 15 años. Otra: ¿con quien vivías con tu papá o tu mamá? Respondió: con ambos. Otra: ¿tu te recuerdas hasta que año estuvieron juntos? Respondió: hasta los13 años. Otra: ¿en el 2002 vivías sola con tu papá? Respondió: no después de lo que paso, nos fuimos con mi mamá yo me quede trabajando con una señora, de allí me fui con mi mamá para san diego. Otra: ¿tu hermana IDENTIDAD OMITIDA vivía a solas con tu papá? Respondió: si ella se fue con el porque a el le dieron la tutela de ella. Otra: ¿te recuerdas mas o menos en que tiempo vivieron juntos ella y tu papá? Respondió: en ese tiempo ya yo estaba trabajando. Otra: ¿me puedes decir porque te fuiste de tu casa? Respondió: porque mi mamá se fue de donde trabajábamos y la señora con quien trabajábamos me trataba bien y me quede con ella. Otra: ¿Fuiste objeto de abuso sexual por parte de tu padre? respondió: No. Otra: Si hubo pero no mayor cosa y no fueron seguidas además fueron como tres veces, fueron roces y manoseo. Otra: Tu padre te llego a penetrar. Respondió: No yo era virgen, hasta después que salí de mi casa. Otra: Tu le contastes a tu mamà lo que estaba pasando? respondió: No se lo comentamos después y ella no decía nada. Otra: Cuando tu papá hacia estos actos no le reclamaste. Respondió: No en ese tiempo no recuerdo cual fue mi reacción y como era mi papá, no sabia si eso que hacia era malo o no porque no teníamos contacto con nadie y yo inocente creía que era normal. Otra: Tu pensabas que eso era normal. Respondió: Si. Otra: Las dejaba salir? respondió: No, Nos defendía como todo padre Otra:. Tu papá era drástico con ustedes y tu madre? respondió: Conmigo no, mas era con mi mamá el la maltrataba, la golpeaba. Otra: Llego a amenazarte tu papá de que si decías algo le pegaría a tu mamá?. Respondió: No nunca. Otra: Cuando te enteraste de la situación de tu hermana? Respondió: Después cuando mi mamá me llamo yo estaba estudiando y ella me fue a buscar y me dijo que tenia que decir todo y las preguntas que me hicieron las respondí, dije que no había pasado nada grave no recuerdo que mas dije, solo se que mi declaración no tiene acusación en si, Otra: tu te recuerdas lo que hablaste con el funcionario? respondió: Lo que me preguntaron lo respondí. Otra: Cuando eso sucedió tu mamá era católica o cristiana? respondió: No era atea. Otra: Cuando tu fuiste adulta como viste lo que hizo tu papá? respondió: Cuando crecí vi que era malo pero lo veo como un error que el cometió y todos cometemos errores y por eso lo perdono. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta:¿ como ha sido la relación con tu padre desde la infancia ?Respondió: de lo poco que recuerdo bien. Otra:¿ como ha sido la conducta de tu padre en tu infancia? Respondió: bien todo bien. Otra:¿ era cariñoso ?Respondió: no era muy cariñoso pero nunca nos faltaba nada. Otra: ¿era o es un persona comunicativa? Respondió: si. Otra:¿la relación con tus hermanas como era? Respondió: normal. Otra:¿ como era la relación con tu madre? Respondió: con mi mamá no tenía muy buenas relaciones, por su carácter y el mió. Otra: ¿como es su carácter? Respondió: ella me rechaza y no me gusta que me rechacen. Otra: ¿tu madre te rechaza siempre? Respondió: si. Otra: Tuviste novio en ese tiempo? respondió: Si. Otra: Tuviste relaciones con el? respondió: Si. Otra: Estas casada y tienes dos hijos. Respondió: Si. Otra: Tenias amigas en el colegio a quien pudieras contarles? respondió: No. Otra: El momento en el que hicieron la denuncia manifestantes lo que estaba pasando? respondió: si todo. Otra: Que significa manoseo? respondió: Tocar algo. Otra: Es una forma de cariño o maltrato? respondió: Puede ser de las dos formas, pero no hubo maltrato, en ese momento yo no sabia si era malo o era bueno por eso dije así manoseo. Otra: Fuiste obligada a denunciar? Respondió: Bueno yo fui porque mi mama andaba en esos trámites. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta:¿ ese hecho que sucedió a tus 15 años a marcado tu vida ? Respondió: no, pero si tengo un poco de temor. Otra:¿ tu dijiste que en esa oportunidad la relación con tus hermanas era buena ahora como es ?Respondió: es distante, estamos en contacto por teléfono. Cesaron las preguntas. Se le solicita al alguacil que traiga a sala al Testigo: José Mercedes Parra.. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 A.M, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 02:49 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.


LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. RICARDO MAITA

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON

EL ACUSADO,

JORGE SANCHEZ MORALES
LAS VICTIMAS

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-

Asunto: BP01-P-2002-000581
Acta de continuación Juicio Oral y Reservado
Fecha: 03/12/2009.-