REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° BP01-X-2008-000112
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 03 de noviembre de 2.008, por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra la ciudadana OMAIRA GONZALEZ GUTIERREZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“Por cuanto en fecha 01 de octubre del corriente año, me juramenté como Juez del Tribunal 2do de Juicio de este Circuito Judicial Penal y revisando el inventario de causas del mismo observo que uno de los intervinientes o parte acusada en la causa BJ11-P-2002-000003,es la ciudadana OMAIRA GONZALEZ GUTIERREZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos…..y como quiera que la mencionada acusada es hermana e hija de las ciudadanas Sheila González y América Gutiérrez (v) de González, y por cuanto esta familia goza del aprecio personal del suscrito y de mi familia y viceversa. Pudiendo encuadrarse esta familiaridad en el concepto amplio de amigos íntimos, como consecuencia de una amistad de tiempos lejanos y de relación cercana que con ellos mantengo actualmente. Situación que, desde el punto de vista subjetivo, siento pueda afectar mi actuación de juzgar en la presente causa, contaminando mi imparcialidad que debe ser el norte de todo juzgador, es por ello que en atención a la norma contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo el artículo 1° del Copp y en los extremos establecidos en el artículo 86 numeral 4.: “…tener amistad manifiesta con cualquiera de las partes”., es el motivo por el cual al encontrarse esta situación, MI SITUACION encuadra en el dispositivo CONSTITUCIONAL y legal antes mencionado y en resguardo al Debido Proceso, es la razón legal y de justicia que me lleva a INHIBIRME como en efecto me inhibo de conocer de la presente causa….”



DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta en referencia, se observa que el Juez inhibido, aún cuando manifiesta que existe amistad manifiesta, desde hace mucho tiempo con los familiares de la ciudadana OMAIRA GONZALEZ GUTIERREZ, quien es la parte acusada en la causa N° BJll-2002-0003, los cuales gozan de su aprecio personal y de su familia y viceversa, no demostró dicha condición, ya que únicamente se limitó a decir que existe una amistad manifiesta, sin aportar otros elementos probatorios necesarios para dar por demostrada la causal que alega como motivo de su inhibición, para desprenderse del conocimiento de la misma; falta esta que en modo alguno le es dada llenar a esta Alzada, por consiguiente, debió el Juez inhibido acompañar a los autos, medio probatorio alguno que sustente o demuestre la condición mencionada en la misma, razón por la cual estima este Superior, debe declararse SIN LUGAR la inhibición plateada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, al no estar debidamente motivado la causal alegada que haría procedente dicha incidencia.

RESOLUCION


En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZ SUPERIOR,


DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES