REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2008-000304


En fecha 23 de octubre de 2008, este Juzgado Superior admitió el Recurso Contencioso de Carencia o Abstención propuesto por la Abogada Evelyn Marìa Tirado Bermudez, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Gainer`s, C.A. contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual agotó el procedimiento abierto con motivo de la solicitud de otorgamiento de la licencia para el funcionamiento de una Sala de Bingo.
En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado, previa solicitud de la parte recurrente, decretò medida cautelar de amparo, en la que autorizó el funcionamiento provisional de la Sala de Bingo GAINER`S, C.A. hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el recurso incoado.
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Juzgado observa:
El presente recurso de carencia o abstención, es interpuesto en razón de existir una obligación especifica que no ha sido cumplida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sobre el pronunciamiento por parte de dicho organismo con respecto a la solicitud y cumplimiento de los tramites que integran los requisitos legales para el otorgamiento, o en caso contrario, la negativa de la respectiva licencia.
En este sentido, observa el Tribunal que el recurso ha sido interpuesto contra la presunta inactividad de un órgano de la Administración, en específico, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Ahora bien, visto que la competencia para conocer de aquellas conductas omisivas, abstenciones u omisiones emanadas de autoridades distintas a las contempladas en el articulo 5 aparte 26 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo siempre que su conocimiento no se encuentre atribuido expresamente a otro Tribunal, ello en atención a lo dispuesto en la sentencia Nº 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (caso: Tecno Servicios Yes´Card C.A.), según la cual:
“…considera la Sala, en primer lugar, que deben darse parcialmente por
reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada
Ley Orgànica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo
texto que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal.
Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicciòn contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer: (…)
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter estadal o municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que èsten obligados por las leyes…”.


Ahora bien, dado que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se interpuso contra la inactividad de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, órgano desconcentrado, de carácter nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y las Finanzas), con autonomía funcional y, por cuanto no se encuentra comprendido dentro de la categoría estipulada en el articulo 5 aparte 26 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal en atención al criterio jurisprudencial supra transcrito, considera que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primer grado de jurisdicciòn del presente recurso. Así se declara
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Revoca y deja sin efecto el auto de admisiòn de fecha 23 de octubre de 2008, así como las actuaciones practicadas con posterioridad a la admisiòn del presente recurso.
Segundo: Revoca la medida cautelar de Amparo decretada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual se autorizó el funcionamiento provisional de la Sala de Bingo GAINER`S, C.A.
Tercero: Incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Carencia o Abstención propuesto por la Empresa GAINER`S, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la causa en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a quien ordena remitir dichas actuaciones. Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa