REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000360

En fecha 10 de diciembre de 2008, la ciudadana Nuly Castillo Zurita, en su carácter de Gerente General de la empresa Inversiones Condor, C.A., identificada en autos, asistida por la Abogada Yaritza Beatriz Bastardo Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.795, interpuso por ante este Juzgado Superior Recurso Contencioso de Carencia o Abstención en contra de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, organismo ante el cual agotó el procedimiento administrativo abierto con motivo de la solicitud de renovación de Licencia para la Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles propiedad de su representada denominada “Gran Salón 77”.
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Juzgado observa:
Conforme lo expuesto por la recurrente, el Recurso de Carencia o Abstención, es propuesto en razón de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no ha emitido pronunciamiento con respecto a la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento de la Sala de Bingo “Gran Salón 77”.
En este sentido, observa el Tribunal que el recurso ha sido incoado contra la presunta inactividad de un órgano de la Administración, como antes se señalara, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Ahora bien, visto que la competencia para conocer de aquellas conductas omisivas, abstenciones u omisiones emanadas de autoridades distintas a las contempladas en el articulo 5 aparte 26 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo siempre que su conocimiento no se encuentre atribuido expresamente a otro Tribunal, ello en atención a lo dispuesto en la sentencia Nº 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (caso: Tecno Servicios Yes´Card C.A.), según la cual:
“…considera la Sala, en primer lugar, que deben darse parcialmente por
reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada
Ley Orgànica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo
texto que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal.
Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicciòn contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer: (…)
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter estadal o municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que èsten obligados por las leyes…”.

Ahora bien, dado que el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se interpuso en ocasión a la inactividad de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, órgano desconcentrado, de carácter nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, (hoy Ministerio de Finanzas), con autonomía funcional y, por cuanto no se encuentra comprendido dentro de la categoría estipulada en el articulo 5 aparte 26 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal en atención al criterio jurisprudencial supra transcrito, considera que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primer grado de jurisdicciòn del presente recurso; en consecuencia, declina la competencia para conocer de la causa en ese Órgano Jurisdiccional, a quien ordena remitir dichas actuaciones. Así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Carencia o Abstención propuesto por la Empresa Inversiones Condor, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Segundo: Se declina el Recurso Contencioso de Carencia o Abstención en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo a quien por distribución corresponda conocer. Remítanse las presentes actuaciones. Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa