REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BE01-O-2002-000077

PARTE DEMANDANTE: DEMANDANTE: David Reyes, Ivan Lugo, Miguel Loroima, Javier Gil, Luís Soturno, Jhon Rodríguez, Miguel Rodríguez, José Romero, Hernán Romero, Antonio Ordaz, Luís Duarte, Roberto Ordaz, William Pérez, Sergio Grillo, Wilfredo Izaguirre, Carlos Aladejo, Arnaldo Reyes, Enrri Idrogo, Simón García, Oscar Lozada, Héctor Quijada, Jesús Rivas, Ruddy Rojas, José Arvelo, Braulio Frontado, Álvaro Cañón, Manuel González, Jhojans González, Yranklin Díaz, Raúl Ferrer, Miguel Carrión titulares de la Cedula de identidad Nos. 13.472.594, 10.482.679, 3.170.232, 11.145.333, 7.634.570, 10.794.640, 9.897.583, 9.906.024, 8.920.310, 9.424.795, 8.374.821, 9.429.572, 6.009.368, 6.550.153, 10.077.365, 6.502.425, 6.023.508, 11.207.192, 10.880.087, 16.324.569, 12.225.115, 14.686.484, 12.921.436, 15.651.184, 9.421.779, E-81.756.353, 17.111.001, 17.112.011, 17.112.966, 16.995.156, 19.115.155, respectivamente.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada Anabel Camejo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256.

DEMANDADO: Pepsi Cola de Venezuela C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Adaysa Guerrero, Manuel Torres Nuñez, y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.15 y 2.684, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.


En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), la Jueza de este Juzgado Superio se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008), la abogada Anabel Camejo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desiste de la acción y del procedimiento del presente Amparo Constitucional, y solicita la Homologación del referido desistimiento.
Con relación a este acto de autocomposición procesal, este juzgado considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Asimismo, se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal. En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte demandada de desistir de la acción y del procedimiento; por lo que teniendo la solicitante facultad para desistir, tal como se evidencia del documento Poder otorgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y evidenciada la facultad de la apoderada del actor para desistir, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Amparo Constitucional que interpusiera la Abogada Anabel Camejo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luís Duarte, Arnaldo Reyes y otros contra la empresa Pepsi Cola de Venezuela C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-O-2002-000077).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.