REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2008-000108


En fecha 1 de diciembre 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la Recusación planteada por el ciudadano Aquiles Bogen en contra del abogado Jesús Gutiérrez en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó informe correspondiente a la Recusación propuesta en su contra por el ciudadano Aquiles Lindo Bogen, en el expediente No. BP02-V-2005-001197, contentivo de juicio que por Acción Reivindicatoria incoara Salvatore Giambona Conillaro contra los ciudadanos Aquiles Lindo Bogen, Maria Concepción Vásquez y Mariela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones relativas a tal Recusación y con fundamento a la revisión de la misma, quien decide observa que el auto de fecha 28 de octubre dictado por el Juez Recusado mediante el cual inadmite la causa, no contiene ninguna opinión que pueda ser considerada como un adelantamiento de criterio sobre lo principal del pleito o sobre una incidencia pendiente antes de la sentencia, en consecuencia, esta Juzgadora considera que tal cual esta planteada la recusación tiene que ser declarada sin lugar. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la Recusación planteada por el ciudadano Aquiles Bogen en contra del abogado Jesús Gutiérrez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio que por Acción Reivindicatoria incoara Salvatore Giambona Conillaro contra los ciudadanos Aquiles Lindo Bogen, Maria Concepción Vásquez y Mariela García.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que el Juez recusado siga conociendo de la causa.
Líbrese oficio de remisión.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa