REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000174
DEMANDANTE: Liz Pedriquez, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 10.295.453
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2008, se admitió conforme a las previsiones contenidas en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, el presente recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana Liz Pedriquez Guaregua contra Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales constata el Tribunal que, la pretensión de la recurrente va dirigida a la impugnación del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00012-2008, de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la precitada ciudadana. Siendo ello así, la admisión debe efectuarse de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Se declara nulo el auto de admisión de fecha 4 de agosto de 2008, así como las notificaciones libradas.
Segundo: Se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso, conforme el régimen legal aplicable.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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