REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTE ACCIONANTE: Erick Junior García Domínguez.

PARTE ACCIONADA: Paladium 2021, C.A.

ASUNTO: No. BP02-O-2008-000131

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública en la presente causa, siendo las 11:00 a.m. Previo el anuncio de Ley, se hicieron presentes, por una parte, el ciudadano Erick Junior García Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.095, parte accionante, debidamente asistido por el abogado Willian Díaz Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 30.054, por la otra parte, se hizo presente la Abogada Alexsaly Salaverria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.045, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder que consigna en original a los fines de vista y devolución, y copia para ser agregada a los autos previa certificación por secretaria, asimismo se hizo presente la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Josefina Figuera. El Tribunal, informa a la parte presente que se concederá un espacio de tiempo de diez (10) minutos para que exponga sus alegaciones. Seguidamente se otorga la palabra a la parte accionante, quien expone: Vista la acción de amparo constitucional propuesto por ante este tribunal contra la sociedad mercantil Paladium 2021, C.A, en base al incumplimiento de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, en este acto desisto en todas y cada una de sus partes de la acción de amparo constitucional. Es todo.” Seguidamente se otorga la palabra a la representación de la parte accionada, quien expone: Vista la exposición realizada por la parte actora en nombre de mi representado consiento en el desistimiento realizado anteriormente en consecuencia solicito a este tribunal el cierre del presente asunto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ Vista las exposiciones de las partes intervinientes en el presente proceso le solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se imparta la homologación correspondiente, por no ser contraria a derecho. Es todo. El Tribunal vista las exposiciones de las partes, mediante las cuales la parte accionante desiste de la acción y del procedimiento y la parte accionada conviene en dicho desistimiento; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento antes señalado, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Amparo Constitucional que interpusiera el ciudadano Erick Junior García Domínguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.095, debidamente asistido por el abogado Willian Díaz Díaz contra Paladium 2021, C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Los Asistentes,
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
La Fiscal del Ministerio Público,

Abog Josefina Figuera.