REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2005-000166
PARTE DEMANDANTE: Robert Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.220.436, y de este domicilio.
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Las abogadas Gayd Maza Delgado y Judith Milena Morena Sabino inscritas en el IPSA bajo los Nº 39.324 y 88.272, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Apoderada Judicial de la parte demandada: Las abogadas Karina González y Jenny Arcia, inscritas en el IPSA bajo los Nº 59.360 y 87.029, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
I
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert Jiménez, suficientemente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada Judith Milena Morena Sabino, contra el acto Administrativo de su despido emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 4 de julio de 2005, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de diciembre de 2005, llegan a este Tribunal las resultas de la citación de la parte demandada y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 3 de febrero de 2006 las abogadas Jenny Arcia y Karina González, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignaron escrito de contestación de demanda.
En fecha 8 de febrero de 2006 se celebró la audiencia preliminar.
En la oportunidad de promoción de pruebas, las partes promovieron pruebas y en fecha 2 de marzo de 2006, se admitieron las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo, su apreciación en la definitiva.
En fecha 12 de enero de 2009, se celebró la audiencia definitiva.
Ahora bien, en consonancia con la revisión minuciosa de las actas, este Juzgado evidencia que la relación laboral existente entre Robert Jiménez y la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado sobre la cual se sustentaba la prestación de los servicios de la actora, era de índole contractual, pues consta a los folios 83, 84, 85, 86 y 88, los diversos contratos que por tiempo determinado suscribieron las partes y fueron signados Nos. 0066, 031, 050, los mismos en sus cláusulas séptimas establecen: ….ambas partes contratantes declaran someterse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas considera necesario este tribunal destacar lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela respecto a los fundamentos de la función pública en nuestro país en cuyo artículo 146 se establece:
Artículo 146.- los cargos de los órganos de la administración pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración publica y los demás que determine la ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera serán por concurso público…
Ahora bien, definido como ha sido el carácter de contratado que mantenía el ciudadano Robert Jiménez con la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, y al estar tutelada dicha relación laboral por las disposiciones contenida en la Ley Orgánica del Trabajo el régimen aplicable al personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral ordinaria; por tanto, la competencia para conocer de reclamaciones derivadas en esta clase de relación corresponderá en todo caso a los tribunales laborales. Y así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Nor-oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert Jiménez, suficientemente identificado en autos contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda conocer.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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