REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2006-000431
Solicitante: JUAN MANUEL MULLINGS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 591.167, y de este domicilio.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (rectificación de documento de compra-venta).
En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada al expediente contetivo de Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de este estado. El precitado órgano jurisdiccional, por auto de fecha 7 de marzo de 2006, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de una solicitud de rectificación de documento de compra-venta en virtud de que por tratarse de una solicitud de rectificación, de acuerdo al articulo 769 del Código de Procedimiento Civil el competente es el Juzgado de Primera Instancia, y en consecuencia, declinó la competencia de conocer en razón de la materia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y fue al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial al que le correspondió conocer de la causa. Por auto de fecha 5 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el referido Juzgado de Primera Instancia se declaró igualmente incompetente, y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal declinante, a los fines de que diera cumplimiento a la solicitud de rectificación de documento presentada.
El tribunal declinante, al cual le fueron devueltas las actuaciones, por auto de fecha 27 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó conflicto de competencia y, por vía de consecuencia, remitió las actuaciones a este Juzgado Superior, a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado. Asimismo este Juzgado Superior en fecha 21 de julio de 2006 se declaró incompetente para decidir el conflicto negativo planteado y declinó la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual esa digna Sala se pronunció en fecha 1 de noviembre de 2006 declarando competente a este Juzgado Superior para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio.
Ahora bien, este Juzgado Superior para resolver el presente conflicto de competencia planteado, pasa a analizar las siguientes consideraciones:
Resulta sorprendente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ante la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Municipio, haya devuelto a éste último las actas.
En este orden de idea, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, observándose que el presente conflicto surge en relación a la solicitud de rectificación de documento de compra-venta, se hace necesario el examen de las siguientes disposiciones legales:
Artículo 501 del Código Civil, dispone:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”. (Subrayado del Tribunal).
Y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, esta sentenciadora observa que es al Juez de Primera Instancia Civil a quien corresponde examinar los libros de registro civil de nacimiento, matrimonio y defunción de cada Municipio, y que es este Juez de Primera Instancia en lo Civil (artículo 769 Código de Procedimiento Civil) quien tiene competencia para conocer la solicitud de rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley. Por lo que es obvio concluir, que en aplicación a la analogía, el Competente para conocer de dicha solicitud de rectificación de documento de compra-venta es el Juzgado de Primera Instancia Civil. Y así lo considera esta Alzada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud de rectificación de documento de compra-venta, propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL MULLINGS GONZÁLEZ.
Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de que remita las actas al Juzgado declarado competente. Líbrese oficio de remisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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