REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BH02-X-2009-000004


Vista la Inhibición planteada por el Abogado JESUS GUTIERREZ, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo de la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YAMILCA COROMOTO GUARDIAN NAVARRO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, basada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto me encuentro incurso en la presente causal, es decir, por haber enemistad manifiesta entre mi persona y la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, quien actúa como abogada asistente de la ciudadana YAMILCA COROMOTO GUARDIAN NAVARRO, parte solicitante en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que considero que debo inhibirme como en efecto lo hago de conformidad con el artículo citado up supra, dejando establecido que la presente inhibición obra en contra de la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA”. “Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal”. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo. La Secretaria Temporal.

Abog. Nilda Gleciano M.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 022 y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal.

Abog. Nilda Gleciano M.