REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000199
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de septiembre de 2004, por la abogada MARISANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.940.842 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.716 , en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (SPA), empresa domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo Primero, año 1956 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13 de septiembre de 2004 contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-1652, de fecha 31-03-2004, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVICIOS DE POZOS ANTOÁTEGUI, C.A. contra la decisión contenida en la Resolución N° RNO/DSA/2001/066, de fecha 28 de febrero de 2001, confirmando diferencia del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado determinado en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 772.967.217,83), para los períodos impositivos comprendidos desde enero de 1996 hasta febrero de 2000, ambos inclusive, deja sin efecto el monto fijado por concepto de multa y ordena emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 772.967.217,83), emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (12/01/2009), siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/vg.-.
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