REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000292
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de diciembre de 2007, por el ciudadano LUIS MANUEL DE AZEVEDO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.433.570, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente TINTORERIA GRAN AVENIDA II, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-310527571, y por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 34, Tomo A-46 en fecha 15-09-2003, debidamente asistido por los abogados MARIBEL CALZADILLA y JOIRAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.565.202 y 16.797.395, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.054 y 116.152 respectivamente y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de diciembre de 2007, en contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/1945/2007-00082 de fecha 22-08-2007, la cual impone cancelar mediante planillas para pagar Nros. 0710001225000349 y 0710001227001505 las cantidades de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 470.400,00) y QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 564.480,00) ambas de fecha 20-09-2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/01/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/vg.-.
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