REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000192
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 18-12-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Luís Esteban Palacios, José Salaverria Lander, José Manuel Ortega, Arturo Banegas, Adolfo Ledo, Reina Romero Y Rafael Ramos, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058, 79.803, 54.464 y 10.205, actuando en ssus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, S.C.A., en el cual promueven CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: DEL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL y CAPITULO IV: MERITO FAVORABLE, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por los Abogados up-supra actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, S.C.A, en el cual promueve CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: DEL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL y CAPITULO IV: MERITO FAVORABLE identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal Superior a los fines de la evacuación de la misma, ordena intimar a la ALACALDÌA DEL MUNCIPIO URACAO DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por los apoderados judiciales de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
En cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 19 de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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